Colecciones | Préstamos

El préstamo de especímenes de las colecciones Biológicas del Instituto Humboldt se hace exclusivamente a investigadores, profesores universitarios y curadores que pertenezcan a una institución con facilidades y condiciones para hospedar los especímenes en préstamo. Tanto el investigador como la Institución serán los responsables de la custodia y devolución de los especímenes préstados. No se prestan especímenes a personal temporal en las instituciones como estudiantes o contratistas de prestación de servicios. En el caso de que un estudiante necesite solicitar en préstamo material de las colecciones, la solicitud debe ser realizada por el profesor titular de la institución a la que pertenece el estudiante, de manera que el profesor es responsable del material en préstamo.

Se anima a que los investigadores visiten la colección y estudien al máximo posible los especímenes durante dicha visita, debido a que el préstamo de ejemplares se hace sólo en circunstancias especiales, Para solicitar visitas científicas hágalo aquí.

Para solicitar un préstamo a las colecciones escriba un correo electronico a coleccionesbiologicas@humboldt.org.co o directamente con el curador de la colección, indicando el grupo taxonómico que desea pedir en préstamo. La duración del préstamo será de maximo un año con posibilidades de prórroga con autorización explicita del curador a cargo. Una vez recibida la solicitud, el préstamo será estudiado por el coordinador y/o el curador de la colección, y en caso de aprobarla, el personal a cargo le enviará un correo con los términos y condiciones del préstamo y se le solicitará diligenciar los formatos de compromiso de su institución para el cuidado y devolución de los especímenes al Instituto.

Condiciones y compromisos de préstamo de especímenes 

El investigador responsable del préstamo se compromete a:

1. Las Colecciones Biológicas del Instituto Humboldt mantienen la potestad sobre los especímenes prestados. En ningún caso este material, o partes de él, se ingresará como material propio de otra colección.

2. Todos los especímenes prestados, incluyendo los ejemplares que se designarán como tipos (Holotipo, Paratipos, Isotipos, etc), deben retornar a las Colección del Instituto Humboldt. Para el caso de paratipos (tipos no únicos), una fracción inferior a la mitad de los ejemplares pueden ser intercambiados previa autorización escrita del Curador de las Colecciones Biológicas del Instituto.

3. Los especímenes del Instituto Humboldt objeto de préstamo no pueden ser transferidos a terceras personas o instituciones, y no pueden ser usados para fines distintos a los descritos en la solicitud original, sin previo consentimiento escrito del Curador de las Colecciones Biológicas del Instituto.

4. Con la recepción y aceptación del préstamo, el investigador responsable se compromete a no realizar procedimientos invasivos, tratamientos irreversibles, disecciones, a no extirpar submuestras destructivas y a no aplicar soluciones químicas sobre los especímenes, sin que medie una aprobación escrita del Curador de las Colecciones Biológicas del Instituto. En todo caso, las intervenciones descritas no aplican para especímenes únicos o de rareza taxonómica.

5. El investigador responsable mantendrá y cuidará las etiquetas originales y deberá adjuntar una lista o nuevas etiquetas con las nuevas identificaciones, nombre del identificador y fecha de identificación, si aplica.

6. Las nuevas preparaciones, disecciones o las partes de los especímenes prestados que resulten de la manipulación autorizada por el curador, deben ser etiquetadas y retornadas con los especímenes originales a las Colecciones Biológicas del Instituto Humboldt.

7. De ninguna forma los especímenes en préstamo podrán usarse para fines con ánimo de lucro, comerciales o bioprospección.

8. El investigador responsable se compromete a no usar partes de los especímenes en préstamo para análisis moleculares, sin los permisos de acceso a recursos genéticos de acuerdo con la regulación colombiana, toda vez que el documento de préstamo no autoriza al investigador a adelantar actividades de acceso a los recursos genéticos sobre los especímenes.

9. El investigador se hace responsable de cumplir con todas las regulaciones aplicables a su investigación y al manejo de este material, lo cual puede incluir el trámite de los permisos de movilización, de exportación CITES o NO-CITES (según corresponda) y otros trámites a que haya lugar, de acuerdo con la legislación nacional e internacional.

10. El investigador garantizará las condiciones apropiadas de luz, temperatura, humedad y seguridad para asegurar la preservación idónea de los especímenes en préstamo, y los mantendrá en instalaciones que cuenten con esquemas de prevención y mitigación de siniestros.

11. El investigador devolverá los especímenes dentro del término de tiempo especificado, o en su defecto, solicitará prórroga antes de la fecha de caducidad del préstamo.

12. El material biológico movilizado en calidad de préstamo será debidamente empacado y embalado para prevenir daños durante el transporte. En todo caso, quien realice la movilización de especímenes tomará las medidas necesarias para garantizar su adecuada conservación.

13. El investigador responsable devolverá los especímenes biológicos en las condiciones pactadas con el Curador.

14. El investigador responsable velará por el correcto retorno de los especímenes al Instituto Humboldt por un medio idóneo y legal, el cual puede ser por correo aéreo certificado y/o con una persona certificada por cualquiera de las instituciones.

15. El cubrimiento de los gastos de correo tanto para el envío como para el retorno del material en préstamo será acordado entre el Instituto Humboldt y la Institución del investigador responsable.

16. El cubrimiento de los gastos de trámites colombianos de permisos de exportación a que haya lugar, serán acordados entre el Instituto Humboldt y la Institución del investigador responsable, mientras que los gastos correspondientes al permiso de exportación desde otros países serán cubiertos por la Institución del investigador responsable.

17. El investigador responsable del préstamo se compromete a entregar copia de todos los productos resultantes al Instituto Humboldt tan pronto sean publicados (puede ser en PDF).

18. Con la recepción y aceptación del préstamo el investigador responsable del mismo se compromete a citar la información proveniente de las colecciones y dar los créditos respectivos al Instituto Humboldt de la siguiente manera: Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Nombre de la colección. Año de consulta.

19. Al citar los especímenes revisados o las muestras empleadas, usar el acrónimo correspondiente a cada colección: Colección de Aves IAvH-A, Colección de Anfibios IAvH-Am, Colección de Reptiles IAvH-R, Colección de Peces de Agua Dulce IAvH-P, Colección de Entomología IAvH-E, Colección de Invertebrados No Insectos IAvH-I, Colección de Sonidos Ambientales Mauricio Álvarez Rebolledo IAvH-CSA, Colección Oológica Cornellis Johannes Marinkelle IAvH-CJM, Herbario Federico Medem Bogotá FMB, Colección de Semillas IAvH-CS, Colección de Mamíferos IAvH-M, Colección de Tejidos IAvH-CT

20. En caso de que el investigador responsable del préstamo se retire de la institución receptora, preferiblemente deberá devolver los especímenes al Instituto Humboldt. En caso que la investigación continue, la institución receptora deberá designar un nuevo responsable que cumpla con las condiciones aquí expuestas en acuerdo con el Curador de las Colecciones Biológicas del Instituto Humboldt.